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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 57. Pago por el Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 2002 y la del 14 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Efectos de la readmisión. Pago por el Estado.
1. Cuando, de conformidad con los artículos 55.6 y 56.2 de Cuando la presente Ley, se produzca sentencia que declare la readmisión improcedencia del trabajador, éste tendrá derecho a los salarios dejados despido se dicte transcurridos más de percibir sesenta días hábiles desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, que serán fijados en ésta al declarar su nulidad o improcedencia.
2. Cuando, durante dicho periodo, el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará en su abono y reclamará las cotizaciones a
que se presentó la Seguridad Social efectuadas, debiendo demanda, el empresario ingresar a podrá reclamar del Estado el abono de la Entidad Gestora las cantidades percibidas por percepción económica a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 56 satisfecha al trabajador, deduciéndolas correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
2. En
los salarios dejados de percibir con el límite de la suma casos de los mismos.
Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo
despido en que, con anterioridad a la sentencia y se probase arreglo al presente artículo, sean por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de cuenta del Estado los salarios dejados de percibir.
3. En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en
tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada correspondientes a todos los efectos. dichos salarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24244 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 BOE-A-2002-10097 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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