Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 57. Pago por el Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2012 y la del 8 de julio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 57. Pago por el Estado.
1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
2. En los casos de despido en que, con arreglo al presente artículo, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2076 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-24244 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-10097 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


