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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 97. Sanciones.

Artículo 97. Sanciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE-A-2000-15060.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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