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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9110.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 15 de la citada Ley.

Se modifica por la disposición adicional 36 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13242.

Se añade por el art. único de la Ley 14/2005, de 1 de julio. BOE-A-2005-11365.

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. BOE-A-2001-13265.

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. BOE-A-2001-4291.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 BOE-A-2011-13242 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11365 Leer Qué cambió
11 de julio de 2001 BOE-A-2001-13265 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4291 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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