Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de marzo de 2001 y la del 11 de julio de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional décima. Límite máximo de edad para trabajar.
(Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11365 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2001 | BOE-A-2001-13265 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-4291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |
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