LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de marzo de 2001 y la del 11 de julio de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional décima. Límite máximo de edad para trabajar.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 BOE-A-2011-13242 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11365 Leer Qué cambió
11 de julio de 2001 BOE-A-2001-13265 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2001 BOE-A-2001-4291 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →