Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación.
Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación.
Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15936.
Se añade por la disposición adicional 11.20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. BOE-A-2007-6115.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15936 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer |
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