Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2007 y la del 11 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición adicional decimoséptima. Discrepancias en materia de conciliación.
Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis 139 de la Ley Reguladora de Procedimiento Laboral. la Jurisdicción Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-15936 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6115 | Leer |
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