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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional primera. Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y de aprendizaje.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 17 de mayo de 1997. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y de aprendizaje.
Los beneficios y condiciones establecidos en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, para la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas y para la formación, se aplicarán a la conversión en indefinidos de los contratos formativos regulados en el artículo 11 de esta Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-27989 Leer Qué cambió
17 de mayo de 1997 BOE-A-1997-10693 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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