Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional primera. Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y de aprendizaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 17 de mayo de 1997.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera. Fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y de aprendizaje.
Los beneficios y condiciones establecidos en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, para la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas y para la formación, se aplicarán a la conversión en indefinidos de los contratos formativos regulados en el artículo 11 de esta Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-27989 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 1997 | BOE-A-1997-10693 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


