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Legislación › Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Los procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos –mediante programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos– en las actuaciones a que se refiere la presente Orden se aprobarán e implantarán gradualmente mediante Resoluciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos.

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