Legislación › Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


