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Legislación › Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Artículo 34. Discapacidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 1995 y la del 18 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Discapacidades.
Lo dispuesto en los artículos 19 y 26, en relación con las medidas relativas al acceso de las personas con discapacidad al empleo público, será aplicable a la selección del personal laboral. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-21221 Leer Qué cambió
11 de abril de 1995 Texto original Leer

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