Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Los técnicos deportivos.
Artículo 18. Los técnicos deportivos.
La tipología, estudios, competencias y funciones de los técnicos deportivos de la Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio del marco estatal.


