Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Competencia de la Comunidad.
Artículo 17. Competencia de la Comunidad.
En colaboración con las Federaciones Deportivas madrileñas y, en su caso, con los municipios u otras entidades, corresponde a la Comunidad de Madrid ordenar, promover y fomentar la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos que actúen en su ámbito.


