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Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Principios rectores de la política deportiva.

Artículo 2. Principios rectores de la política deportiva.

1. La política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará en los siguientes principios:

a) La efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo.

b) El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.

c) El respeto y protección del medio natural.

d) La erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha contra la utilización de métodos y fármacos prohibidos, drogas y estimulantes.

e) El desarrollo de la investigación científica en el deporte.

f) La protección del deportista, especialmente frente a las prácticas de riesgo y a la abusiva explotación de que pueda ser objeto.

g) La promoción de la competición deportiva de rendimiento.

h) La difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.

i) La promoción de las actividades físicas y del deporte de las personas con discapacidad como forma de integración social y de terapia, facilitando las condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas.

j) La colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada.

k) Facilitar el acceso de la mujer al deporte.

l) Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.

m) Promover el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad física y el deporte, especialmente entre los niños y adolescentes.

ñ) Promover los valores de equipo y las habilidades cooperativas en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, así como la organización deportiva privada madrileña, ajustarán su actuación a los principios enunciados en el presente artículo.

Se modifica la letra i) del apartado 1 por el art. 9 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-3304

Se añaden las letras m) y ñ) al apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. BOE-A-2023-14347

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-3304 Leer Qué cambió
16 de abril de 2023 BOE-A-2023-14347 Leer Qué cambió
12 de enero de 1995 Texto original Leer

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