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Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 56. Procedimiento de urgencia y ordinario.

Artículo 56. Procedimiento de urgencia y ordinario.

1. La depuración de la responsabilidad disciplinaria deportiva se producirá a través, bien del procedimiento de urgencia, bien del ordinario.

2. El procedimiento de urgencia será el aplicable para la imposición de sanciones por infracciones a las reglas de juego o de competición.

3. El procedimiento ordinario se tramitará para la imposición de sanciones correspondiente al resto de las infracciones.

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