Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 55. Régimen de suspensión de las sanciones.
Artículo 55. Régimen de suspensión de las sanciones.
No obstante, lo previsto en el artículo anterior, excepcionalmente, los órganos disciplinarios deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 8/2003, de 26 de marzo. BOE-A-2003-10728.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10728 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


