Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 54. Ejecutividad de las sanciones.
Artículo 54. Ejecutividad de las sanciones.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 8/2003, de 26 de marzo. BOE-A-2003-10728.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10728 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


