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Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 54. Ejecutividad de las sanciones.

Artículo 54. Ejecutividad de las sanciones.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 8/2003, de 26 de marzo. BOE-A-2003-10728.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2003 En vigor BOE-A-2003-10728 Leer Qué cambió
12 de enero de 1995 Texto original Leer

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