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Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Continuarán en vigor las disposiciones de desarrollo de la Ley 2/1986, de 5 de junio, en tanto no sean sustituidas por las normas reglamentarias previstas en la presente Ley.

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