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Legislación › Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Las solicitudes de inscripción de asociaciones deportivas, así como la aprobación de sus Estatutos, o las modificaciones a éstos, que se presenten antes de la aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, serán resueltas por la Dirección General de Deportes atendiendo a las reglas y criterios previstos en la misma y teniendo en cuenta el buen desarrollo deportivo de las entidades solicitantes.

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