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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 159.

Artículo 159.

Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.

Se modifica por el art. 10.90 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

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En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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