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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 168.

Artículo 168.

Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el Secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.

Se modifica por el art. 10.94 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Redacciones de este artículo

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4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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