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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las Leyes.

2. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

3. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados.

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 1.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. BOE-A-2007-13409

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-13409 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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