Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 172.
Artículo 172.
Admitida la demanda, el Secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.
Se modifica por el art. 10.95 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


