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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 224.

Artículo 224.

1. De admitirse el recurso, el Secretario judicial dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo de diez días, que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que se retiren, a partir de la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición.

2. Si el Ministerio Fiscal no fuera el recurrente, el Secretario le pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida.

Se modifica por el art. 10.123 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

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4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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