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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 234.

Artículo 234.

Contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá la revisión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se solicitará a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y habrá de ser resuelta con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación.

Se modifica por el art. 10.132 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Se modifica por la disposición final 11.8 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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