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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 234.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 8 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 234.
1. Contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá el recurso de revisión previsto en el libro II, título XXII, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.
El recurso se interpondrá ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, que habrá de resolverlo aplicándose las normas que respecto de dicho recurso se contienen con arreglo a lo dispuesto en el mencionado título XXII, dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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