Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 234.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 234.
Contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá el recurso de la revisión previsto prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso Civil, que se interpondrá ante solicitará a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que Supremo y habrá de resolverlo ser resuelta con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


