Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 235.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1995 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 235.
1. Las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma prevenida establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las sentencias dictadas especialidades previstas en los juicios verbales. esta Ley.
2. La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia. Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el Juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.
3. En los supuestos de acumulación de ejecuciones y en los de atribución en exclusiva del conocimiento de la ejecución a determinados Juzgados de lo Social en el ámbito de una misma circunscripción, se estará a su regulación específica.
4. Donde hubiere varios Juzgados de lo Social podrá establecerse, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el conocimiento de las ejecuciones se asuma en exclusiva por determinados Juzgados de la misma circunscripción, con exclusión total o parcial del reparto de otros asuntos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |


