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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 265.

Artículo 265.

1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.

2. Será título bastante para la inscripción el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el Secretario judicial.

Se modifica por el art. 10.151 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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