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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 271.

Artículo 271.

1. Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución, podrá aprobarse en el mismo acto por el Secretario judicial. A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.

2. De no lograrse acuerdo, el Secretario citará a los interesados a una comparecencia ante el Juez o Tribunal, quien continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Se resolverán, mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de distribución.

Se modifica por el art. 10.155 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. BOE-A-2009-17493

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1995 Texto original Leer

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