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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 12. Censo de instalaciones deportivas.

Artículo 12. Censo de instalaciones deportivas.

Los concejos y mancomunidades elaborarán y mantendrán actualizado un censo de las instalaciones deportivas radicadas en su territorio, del cual darán comunicación al órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.

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