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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 13. Mancomunidades.

Artículo 13. Mancomunidades.

Corresponderá a las mancomunidades que tengan atribuidas competencias en materia deportiva:

a) Ordenar la utilización de las instalaciones deportivas públicas pertenecientes a la mancomunidad.

b) Cooperar en la elaboración del Plan Regional de Instalaciones Deportivas en lo concerniente a las instalaciones deportivas a construir en el territorio de la mancomunidad.

c) Coordinar la actividad deportiva en su territorio, promoviendo y difundiendo su práctica.

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