Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 17. Declaración de utilidad pública.
Artículo 17. Declaración de utilidad pública.
La aprobación del Plan Regional de Instalaciones Deportivas llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa.


