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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 18. Convenios.

Artículo 18. Convenios.

La administración deportiva del Principado de Asturias promoverá, mediante convenios con otras entidades públicas o privadas, la creación de aquellas instalaciones o equipamientos deportivos en los que se desarrollen actividades consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma, y velará por el máximo rendimiento de las mismas y por su adecuada gestión y mantenimiento.

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