Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 19. Normativa básica de instalaciones deportivas.
Artículo 19. Normativa básica de instalaciones deportivas.
La administración deportiva del Principado de Asturias elaborará la «Normativa Básica de Instalaciones Deportivas» en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a:
Tipología de instalaciones.
Criterios de construcción: Características técnicas mínimas que deberán cumplir las instalaciones.
Condiciones de higiene y sanidad.
Requisitos para su ubicación.
Normas de seguridad y prevención de acciones violentas.
Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías o de edad avanzada.
Criterios de rentabilidad en la explotación.


