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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 20. Accesibilidad y seguridad.

Artículo 20. Accesibilidad y seguridad.

1. Todas las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias, deberán proyectarse y construirse garantizando la accesibilidad y libre circulación de personas con minusvalía física o de edad avanzada.

2. Estas instalaciones, y especialmente las que puedan acoger a un número elevado de espectadores, deberán tener en cuenta en su proyección y construcción, las recomendaciones y especificaciones técnicas vigentes para prevenir y evitar las acciones violentas en el deporte.

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