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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 21. Especificaciones técnicas.

Artículo 21. Especificaciones técnicas.

Todas las entidades e instituciones de carácter público, así como las asociaciones y entidades deportivas inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas, deberán construir sus instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que fije la administración deportiva del Principado de Asturias. Las modificaciones o reformas de dichas instalaciones se llevarán a cabo, igualmente, de acuerdo con tales especificaciones.

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