Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 53. Efectos.
Artículo 53. Efectos.
La inscripción registral será requisito previo e indispensable para la iniciación de la actividad de las entidades deportivas, así como para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la administración deportiva del Principado de Asturias.


