Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 54. Funciones.
Artículo 54. Funciones.
A los efectos de esta Ley, el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y, en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, quienes no podrán utilizar denominaciones idénticas a las de las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquéllas. No podrán utilizarse emblemas o símbolos olímpicos sin autorización expresa del Comité Olímpico Español.


