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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 55. Titulación técnica deportiva oficial.

Artículo 55. Titulación técnica deportiva oficial.

En los términos establecidos en la legislación general en la materia, para la realización de actividades de enseñanza y entrenamiento de carácter deportivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación técnica deportiva oficial.

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