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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 56. Programas de formación.

Artículo 56. Programas de formación.

La Administración deportiva del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias y en colaboración con la Administración del Estado, las federaciones deportivas asturianas y otras entidades reconocidas oficialmente, promoverá el desarrollo de programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia.

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