Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 56. Programas de formación.
Artículo 56. Programas de formación.
La Administración deportiva del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias y en colaboración con la Administración del Estado, las federaciones deportivas asturianas y otras entidades reconocidas oficialmente, promoverá el desarrollo de programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia.


