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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 57. Condiciones de titulación.

Artículo 57. Condiciones de titulación.

Las federaciones deportivas asturianas, bajo la supervisión y control de la administración deportiva del Principado de Asturias, podrán imponer condiciones de titulación a las personas que ejerzan labores técnicas en los clubes afiliados a ellas, debiendo, en tal caso, aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos.

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