LexTotal

Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 7. Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, como órgano superior de la administración deportiva del Principado de Asturias, y a propuesta de la Consejería competente, la adopción de los acuerdos que procedan en las materias siguientes:

a) Establecer las directrices generales de planificación y ejecución de la política deportiva del Principado de Asturias.

b) Desarrollar la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales.

c) Aprobar los planes de construcción y mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →