LexTotal

Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 77. Prescripción de infracciones.

Artículo 77. Prescripción de infracciones.

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes de su comisión, según se trate de muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.

2. La prescripción se interrumpe en el momento en que se inicia el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, pero si aquél se paralizase durante más de un mes por causa no imputable al inculpado, se reanudará el plazo para la prescripción.

← Artículo 76 Índice Artículo 78 →