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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Registro de Federaciones Deportivas, el Registro de Clubes Deportivos y el Registro de Agrupaciones Deportivas del Principado de Asturias se refundirán en un único Registro de Entidades Deportivas, de acuerdo con lo previsto en el Título V de la presente Ley.

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