Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
Todos los establecimientos en que se presten servicios de carácter deportivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la presente Ley, deberán adaptarse a sus exigencias en el plazo de un año a partir de la publicación de la misma.
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