Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Artículo 22. Cesación.
Artículo 22. Cesación.
Con carácter general, las medidas de protección establecidas en la presente Ley cesarán por los siguientes motivos:
a) Mayoría o habilitación de edad.
b) Adopción del menor.
c) Resolución judicial firme.
d) Acuerdo de la entidad pública cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida, o el interés del menor así lo aconseje.
e) Cumplimiento del plazo de duración previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.


