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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 22. Cesación.

Artículo 22. Cesación.

Con carácter general, las medidas de protección establecidas en la presente Ley cesarán por los siguientes motivos:

a) Mayoría o habilitación de edad.

b) Adopción del menor.

c) Resolución judicial firme.

d) Acuerdo de la entidad pública cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida, o el interés del menor así lo aconseje.

e) Cumplimiento del plazo de duración previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.

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