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Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 20 de abril de 1995 · Último cambio el 31 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto de protección.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Órgano competente.
- Artículo 5. Habilitación.
- Artículo 6. Principios rectores.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Reconocimiento genérico.
- Artículo 8. Subsidiaridad de la intervención administrativa.
- Artículo 9. Prohibición de discriminación.
- Sección 2
- Artículo 10. Derecho a ser informado acerca de la actuación protectora.
- Artículo 11. Derecho a ser oído y a expresar su opinión.
- Artículo 12. Derecho de conciencia y religión.
- Artículo 13. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Artículo 14. Garantías y defensa de los derechos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Actuaciones preventivas.
- Artículo 16. Competencias.
- Artículo 17. Colaboración.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 18. Medidas de protección. 2 redacciones · cambió el 31/12/2019
- Artículo 19. Notificación y eficacia.
- Artículo 20. Auxilio judicial o policial.
- Artículo 21. Seguimiento y revisión.
- Artículo 22. Cesación.
- Sección 2
- Artículo 23. La Comisión del Menor.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Concepto y modalidades.
- Artículo 25. Prestaciones económicas o en especie.
- Artículo 26. Ayuda a domicilio.
- Artículo 27. Intervención técnica.
- Artículo 28. Competencias.
- Artículo 29. Régimen.
- Artículo 30. Cesación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Situación de desamparo.
- Artículo 32. Denuncia.
- Artículo 33. Declaración del desamparo.
- Artículo 34. Notificación.
- Artículo 35. Asunción de la tutela por ministerio de la ley.
- Artículo 36. Inventario de bienes y derechos del menor.
- Artículo 37. Atención inmediata a los menores desamparados.
- Artículo 38. Promoción del nombramiento judicial de tutor.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 39. Concepto.
- Artículo 40. Asunción por la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 41. Condiciones.
- Artículo 42. Control por el Ministerio Fiscal.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Artículo 43. Concepto y finalidad.
- Artículo 44. Principios de actuación.
- Artículo 45. Clases.
- Artículo 46. Determinación de los acogedores.
- Sección 2
- Artículo 47. Formalización.
- Artículo 48. Contenido.
- Artículo 49. Seguimiento.
- Artículo 50. Vigilancia.
- Artículo 51. Cesación.
- Sección 3
- Artículo 52. Constitución por la autoridad judicial.
- Artículo 53. Propuesta por la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 54. Relaciones con la familia de origen.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 55. Competencia.
- Artículo 56. Propuesta de adopción.
- Artículo 57. Criterios en relación al adoptante o adoptantes.
- Artículo 58. Criterios en relación al adoptado.
- Artículo 59. Garantía de reserva y confidencialidad.
- CAPÍTULO X
- Artículo 60. Concepto.
- Artículo 61. Adopción de la medida.
- Artículo 62. Contenido.
- Artículo 63. Clases de centros.
- Artículo 64. Autorización e inspección.
- Artículo 65. Régimen de los centros.
- Artículo 66. Proyecto socioeducativo y reglamento de régimen interior.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 67. Concepto.
- Artículo 68. Requisitos.
- Artículo 69. Procedimiento.
- Artículo 70. Funciones.
- Artículo 71. Control e inspección.
- Artículo 72. Revocación.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 73. Promoción de la participación.
- Artículo 74. Comisión de Participación.
- Artículo 75. Funciones.
- CAPÍTULO XIII
- Sección 1
- Artículo 76. Características generales.
- Artículo 77. Secciones.
- Artículo 78. Organización y funcionamiento.
- Sección 2
- Artículo 79. Características generales.
- Artículo 80. Contenido de las inscripciones.
- Artículo 81. Organización y funcionamiento.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


