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Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.

Artículo 15. Actuaciones preventivas.

Artículo 15. Actuaciones preventivas.

1. Tendrán carácter prioritario, en materia de protección de menores, la prevención de posibles situaciones de desprotección y graves carencias que menoscaben el desarrollo integral del menor, a través de los diferentes programas y recursos que se arbitren.

2. Las actuaciones preventivas se encaminarán a evitar las causas que originen deterioro en el entorno sociofamiliar del menor, así como sus repercusiones sobre su desarrollo personal, a garantizar los derechos que le asisten y a disminuir los factores de riesgo de marginación en que se encuentre.

3. La Administración del Principado de Asturias llevará a cabo cuantas medidas de valoración y apoyo resultasen convenientes, cuando de las circunstancias concurrentes se prevea claramente una inmediata situación de alto riesgo del nacido.

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