Legislación › Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
Artículo 14. Garantías y defensa de los derechos.
Artículo 14. Garantías y defensa de los derechos.
1. La Administración del Principado de Asturias velará por el pleno respeto de los derechos del menor reconocidos por la legislación vigente, garantizando el acceso a la jurisdicción ordinaria y al Ministerio Fiscal para la virtualidad de los mismos en caso de conculcación o menoscabo.
2. Corresponde al Letrado Defensor del Menor llevar a cabo en nombre de la entidad pública cuantas actuaciones resulten necesarias para la defensa de los derechos del menor reconocidos en la legislación vigente.


